miércoles, 29 de septiembre de 2010

BULA
DE UNITATE ECCLESIAE




De Su Santidad Alejandro IX
Siervo de los Siervos de Dios
Para perpetua memoria




LA UNIDAD DE LA IGLESIA ha sido una de las mayores preocupaciones desde el inicio de Nuestro Pontificado. hace dos años ya, nos hemos esforzado porque todas las sedes episcopales sean restablecidas y restauradas. Por ello hemos consagrado obispos por todo el mundo, siendo estos entronizados a fin de que donde había misiones se formaran diócesis. En estas han fructificado parroquias y escuelas, pequeñas comunidades que crecen a la Luz del Evangelio, de la Santa Misa y de la Tradición Sagrada.
A principios de este año, y en contra de lo que algunos aconsejaron, consideramos que era mejor que obispos de un rito particular pudieran pastorear a más de una tradición litúrgica, y que los sacerdotes de cualquier rito, dependieran de su ordinario, antes que de un obispo que trabajaba en forma de misión. En África, primero, durante la celebración del Sínodo, la Iglesia Copta que está en comunión con esta Santa Sede se ha hecho cargo de varias parroquias de rito latino y se han comprometido a ordenar siempre sacerdotes para el rito latino y no oponerse a ellos de ninguna manera. Es una forma de demostrar su creencia en la Unidad y la Unicidad de la Iglesia Católica.
Más recientemente, en nuestra Amonestación Apostólica In Civitate tua, Nos declaramos que un obispo de cualquier rito podía servir como ordinario de una diócesis donde los sacerdotes y fieles bajo su tradición litúrgica era incluso minoría. Con ello los actos realizados por Nos, al visitar los estados Unidos, cuando entregamos un extenso territorio episcopal a conversos del episcopalismo. Estos administran no solo el Rito de Sarum, sino que proveen asistencia y gobierno a los sacerdotes de rito latino. No creamos una Iglesia paralela, sino que hemos decidido tolerar los ritos y tradiciones litúrgicas a fin de que haya Paz y Unidad en la Iglesia.
Recientemente, un obispo de rito oriental ha concurrido a Nos, ha clamado a la Iglesia Católica para que las puertas de esta se abriera a él. ¿Cómo no escuchar a aquellos que ven la Luz de la Gracia? ¿Cómo negarnos a responder a este llamado? Sin embargo, y debido a las terribles decepciones y engaños, el proceso que debería ser inmediato se vio retrasado por investigaciones, cartas, entrevistas mantenidas por correo. Todo ello para que ambas partes pudieran estar seguras de que el otro era completamente sincero. ¿Cómo no poder respetar la duda de aquellos que se aproximan a Nos? ¿Acaso no hay decenas de antipapas hoy en día? Por eso y porque no tenemos nada que ocultar reconocemos como legítimo el derecho de poner a prueba a aquellos que se dicen de Dios. Y este obispo en particular, obispo de rito oriental, pertenece a la tradición Católica Siria Malankara, de los Cristianos de Santo Tomás. La Iglesia Malankara se separó de la Santa Sede en el año 1663 y volvieron a la Iglesia Verdadera en 1930. Sin embargo, y para gran dolor de la Iglesia, con el advenimiento de las tinieblas sobre Roma en 1958 y la obediencia al infame Roncalli y luego al claramente Antipapa Montini, conocido como Paulo VI, el reconocimiento de todos los documentos del conciliábulo del Vaticano, inspirados por Satanás, el enemigo de la Iglesia de Cristo, esta sede quedó vacante y todos sus sacerdotes apostataron de la Fe. Más quiso Dios que la Iglesia no se eclipsara, y así como rescató de entre los latinos a algunos, de los giegos otros, de los coptos algunos más, también ha llamado a los Malankaras, como es el caso de Nuestro muy querido y venerado Monseñor Valdeci Pereira Sarmento, que reside en el Brasil y quien adoptó como nombre el de †Makarios.
Es por ello que
Primero, Ya que dado que nuestro muy querido Hijo, el Excelentísimo †Makarios ha solicitado la unión con la Santa Sede Apostólica en el Exilio, en Villa María, Buenos Aires
Segundo, que el mismo es obispo con un linaje absoluta y completamente válido, el cual ha sido examinado por Nos y puedo con completa humildad por el mismo obispo a disposición de la Santa Sede Apostólica.
Tercero, que el muy Excelentísimo y Reverendísimo †Makarios es diestro en varios ritos, que en ellos puede y ha celebrado.
Cuarto, que posee probada experiencia eclesiástica, que ha gobernado y regido a sacerdotes, pastoreado a fieles y que ha sido ejemplo de moral y de fe para aquellos que a él se aproximaron.
Quinto, que los Muy Reverendos Cardenales que conformaron la comisión investigadora han certificado la buena voluntad, la recta fe, la preciosa moral y el buen comportamiento, aconsejando que este obispo sea recibido según el orden episcopal.
Sexto, que nuestro carísimo hijo, Monseñor †Makarios se encuentra en el Brasil, nación en la cual no existe ninguna misión de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el exilio,

Nos, Alejandro IX, Siervo de los Siervos de Dios, Patriarca Universal, Sucesor de San Pedro y Vicario de Cristo, ordenamos y establecemos:

En primer lugar: Recibir en la Comuinión Católica, Apostólica y Romana a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Valdeci Pereira Sarmento quien adoptó el nombre de †Makarios.
En segundo lugar: Declarar que la Sede Trivandrum, que estuvo vacante desde la muerte de Nuestro Predecesor San Pío XII tiene por Arzobispo Mayor en el Exilio a †Makarios.
En Tercer Lugar, otorgarle a Su Excelencia Reverendísima †Makarios los títulos que son propios de del Primado de la Iglesia Católica Siria-Malankara, a saber:
a. Sucesor de la Sede Apostólica de Santo Tomás en la India.
b. Metropolitano Malankara.
c. Catolicós de la Iglesia Católica Sirio-Malankara.
d. Arzobispo Mayor de Trivandrum.

Por estas mismas letras, en las que disponemos la reorganización de la Iglesia Católica Sirio-Malankara en perfecta comunión con la Santa Sede en el Exilio, con Nos y con Nuestro Sucesores, hemos considerado otorgarle al Catolicos de los Malankaras la autoridad de convocar a Sínodos de la Iglesia Sirio-Malankara, nombrar nuevos obispos, consagrarlos previa notificación, deponerlos con el acuerdo de la Santa Sede así como deponerlos, erigir nuevas eparquías, modificar sus límites. Declaramos que el Catolicós de los Malankaras, el Muy Reverendísimo y Eminentísimo †Makarios puede establecer tribunales y presidir juicios canónicos, así también como la de establecer liturgia proveyendo de todos los ordenamientos pastorales y espirituales que sean menester para mejor gobierno de la Iglesia Católica Sirio-Malankara, de la cual es Arzobispo Primado.
Todo esto lo mandamos y establecemos por nuestras letras, que expresan nuestra voluntad y nuestro deseo, no siendo Nos quien habla, sino el Bendito Pedro quien habla por Nuestra Boca.
Finalmente, ordenamos y establecemos que este documento se haga publico y notorio, que todos puedan acceder a él y que sirva como testimonio de Nuestra Voluntad, la del Vicario de Cristo Alejandro IX y la de Nuestros Sucesores, con Nuestro Debido derecho.
Con Nuestra Bendición Apostólica




ALEXANDER IX PP.

Dado en Villa María,
A los XXIX días del mes de Septiembre del año MMX de la Encarnación
II de Nuestro Pontificado.

martes, 28 de septiembre de 2010

Decreto de Canonización


DECRETUM
DE SU SANTIDAD ALEJANDRO IX




Nos, Alejandro IX, por la Gracia de Dios y no por merito nuestro, Vicario de Cristo, recurriendo a Nuestra Santísima Autoridad elevamos a la Gloria de los Altares a José Calvo Sotelo, martirizado por los comunistas en la ciudad de Madrid el día 13 de julio de 1936.
Ordenamos y establecemos que San José Calvo Sotelo sirva como ejemplo a los políticos, por su valor y su ardor en el momento de Defender la Verdad, la Vid, la Tradición, la Familia y la Dignidad de una Nación para que esta nunca deje de ser Una, Santa y Católica, como lo fue España y como esperamos lo será Iberoamérica.
Que la Fecha del 13 de julio de se recuerde como el día de San José Calvo Sotelo.

Alejandro IX

Dado en Santa María,

a los 28 días del mes de septiembre del año MMX de la Gracia

II de Nuestro Pontificado.

Decreto de Canonización de José Antonio Primo de Rivera

DECRETUM
de Su Santidad Alejandro IX




Nos, por la Gracia de Dios, Alejandro IX, haciendo uso de nuestros poderes para atar y desatar en la tierra así como en los cielos, recurriendo al ejemplo de la Historia, a la obligación que nos conduce la conciencia y el deseo de fomentar el celo por las cosas de Dios hemos decidido elevar a la Gloria de los Altares al Mártir de la Cruzada Española contra el comunismo, el muy recordado José Antonio Primo de Rivera, Mártir de la Fe, asesinado por odio a la Santa Religión Católica Apostólica y Romana por criminales comunistas.
Establecemos entonces que el Mártir San José Antonio Primo de Rivera sea recordado por todos aquellos que poseen o aspiren a funciones políticas, que sirva de ejemplo a los jóvenes por su valor, su entrega y su alegría, por su entereza en los momentos más difíciles, así como por su santo y ardiente celo por mantener a la Muy Católica España, libre de la peste comunista y atea.
Nos ordenamos y establecemos que San José Antonio Primo de Rivera sea introducido en el calendario, quedando su fecha la del 20 de Noviembre y que la misma sea recordada por todos los fieles en perfecta comunión con esta Santa Sede.


Dado en Villa María,
A los 28 días del mes de septiembre de MMX de la Encarnación.
II de Nuestro Pontificado.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Comunicado de los Sagrados Tribunales sobre el escrito del Padre Carlos Maria De Arias

COMUNICADO CONJUNTO DE LOS TRIBUNALES DE LA SANTA SEDE EN EL EXILIO
SOBRE EL LIBELO "LA INJUSTICIA EN LA IGLESIA RESTAURADA"
DEL SACERDOTE CARLOS MARIA DE ARIAS




Debido a que el Sacerdote Carlos María De Arias publicó un libelo en el cual sostiene que en la Santa Sede en el exilio ha violado los derechos de los sacerdotes y obispos, instituyendo ilegalmente una prisión en Villa María, donde algunos que son procesados por los tribunales eclesiásticos sufren algun tipo de tortura,se les vulneran los derechos y se actúa de manea ilegal, los Tribunales de la Santa Sede en el Exilio comunican:
Que las instituciones judiciales de la Iglesia solo tienen autoridad y jurisdicción sobre aquellos que están en perfecta comunión con la Santa Sede.
Que en modo alguno son ilegales los procesos llevados a cabo en la Iglesia, porque estos están regulados por el derecho canónico y las disposiciones que han tomado los Santísimos y Reverendísimos Padres.
Que el libelo del Sacerdote Carlos María de Arias es absolutamente ofensivo, atenta contra la Iglesia y promueve el cisma y la mormuración,
Debido a ello esta Signatura Apostólica inicia el proceso Canónico correspondiente contra este sacerdote, ante Su Santidad Alejandro IX Felizmente Reinante, y le convida a dicho sacerdote realizar publica reparación de sus dichos y hechos, presentándose en la Santa Sede.


Sagrado Tribunal de la Penintenciaría Apostólica: SE Juan Carlos Cardenal Albornoz
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica: SE Javier Daniel Cardenal Genovessi.
Sagrado tribunal de la Rota Romana: SE Maximiliano Cardenal Coca.
Prefectura de los Sagrados Palacios: SE Agustín Cardenal Tortenno

SU SANTIDAD ALEJANDRO IX

Carta Apostólica In Civitate Tua

Carta en forma de Amonestación Apostólica
IN CIVITATE TUA



De Su Santidad Alejandro IX Siervo de los Siervos de Dios
A SER Monseñor Karl María de la Compasión y a SER Monseñor Ioanis de Santa María

Para perpetua memoria y ejemplo








En tu ciudad, muy querido Monseñor Karl de la Compasión ocurrió algo que entristeció profundamente nuestro corazón y enturbió nuestra mente. Hemos tenido que tomar inmediatamente acciones a fin de que la Iglesia no sufriera por la disputa que tu has mantenido con el Obispo Ioanis, quien al igual que tu está bajo la fidelidad del Vicario de Cristo, pero, como se ha hecho evidente y ustedes mismos se encargaron de decirlo desde el púlpito, pertenecen a dos ritos diferentes, siendo tu de rito latino y el de rito bizantino.
Sin embargo, ambos han estado actuando sobre el mismo territorio, superponiendo sus poderes y terminando como lo han hecho ahora, excomulgándose mutuamente, a sus ovejas y apelando mutuamente a la Santa Sede, que ahora debe expedirse porque ni tu, muy amado Karl, ni el también estimado Ioanis escucharon nuestro consejo cuando, hace ya un año preguntamos a vosotros que haríais en caso de ocurrir esto. Porque fuiste tu mismo, Karl María, Obispo de Rito Latino quien solicitó a Nos se le permitiera a la pequeña comunidad de rito bizantino dentro de la Diócesis de Bonn que tu gobiernas, que exista no ya sacerdotes de rito oriental, sino además un obispo, y no sólo eso sino que además consentiste que fuese entronizado en tu misma ciudad. Así pues, hubo en una misma ciudad, en una misma diócesis dos obispos y no tardaron en competir, reluciendo entre vos celos que el Maligno alentó a fin de lastimar la grey, y vos, en vez de resistir fuertes en la fe al Enemigo de la Raza Humana, preferisteis ser complices.
Y en tu propia ciudad, Karl María de la Compasión, Obispo al igual que Nos, Alejandro, pero sometido a Nuestra muy Santa y Elevada Autoridad, decidiste celebrar nuevamente los matrimonios de aquellos que se habían casado ante los sacerdotes bizantinos que están en comunión con Nos, y cuando te enteraste que los sacerdotes y obispos orientales habían puesto incapié en la inmersión, tu decidiste poner en duda la validez de un rito que la Iglesia siempre ha tenido por válido, y eso mismo llevó a que Monseñor Ioanis, haciendo grave abuso rebautizara a todos los que tu y tus sacerdotes bautizaron.
¿Era necesario llegar a esto? ¿acaso no sabías tu y no sabía él el terrible sacrilegio que estaban propiciando? Y para peor, y mas dolor de nuestro corazón, ambos realizaron todos estos bautismos sub conditione, más se reservaron de comunicar esto a los fieles, con lo cual pretendieron engañar a la Iglesia, sabiendo que no podías engañar a Dios.
Pero lo más grave han sido las mutuas excomuniones que ambos se lanzaron a raíz de estos rebautismos. Es por eso, que Nos, Alejandro IX, velando por la seguridad y la Paz de la Iglesia, que es Una, Santa, Católica y Romana, cuya Sede Apostólica y titular están en el Exilio, en Argentina, ordenamos y decretamos que desde ahora en adelante, no exista en una misma ciudad dos obispos, ni tampoco en una diócesis, bajo el pretexto de que cada uno sirve a un rito diferente, porque ello es perjudicial para el orden jerarquico y monárquico de la Iglesia.
Establecemos por estas mismas letras, que Monseñor Ioanis sea nombrado Obispo de la recientemente creada Diócesis de Berlín y que los sacerdotes que allí están respondan ante él como a cualquier otro diocesano.
Finalmente, y para perpetua memoria, ordenamos y declaramos que es falsa,m mentirosa y subversiva contra el orden de la Iglesia, que aquellos que pertenecen a un rito particular no pueden o no es conveniente que reciban los sacramentos de un sacerdote u obispo de otro rito, porque en todos los ritos que la Iglesia aprueba se transmite la gracia, y los obispos son, por su sacramento de orden, iguales ante Dios y la Iglesia.
Ordenamos y declaramos absolutamente nulas y completamente inválidas las excomuniones que, imprudentemente y con absoluta torpeza y soberbia se lanzaron Monseñor Ioanis y tu, Karl María, también obispo católico. Estas jamás existieron y no tuvieron ningún efecto.
Estas mismas letras, estimado Obispo Karl María, serán leídas desde el púlpito en todas las iglesias, capillas y oratorios que existan en tu diócesis, sean del rito que sean. Y para que no haya confusión entre nuestros fieles, cada uno de ustedes celebrará la Santa Misa, primero Monseñor Ioanis en su rito, que celebrará este domingo y tu comulgarás con el clero tal como es la costumbre, y el próximo domingo, tu, Karl María, celebraras la Santa Misa según nuestro rito Latino, permaneciendo Monseñor Ioanis en el Coro hasta la comunión, cuando comerá del cuerpo de Cristo.
Esperando que esto jamás vuelva a ocurrir y que solo exista paz y comunión entre los miembros de la Iglesia, Nos, Alejandro IX nos despedimos dejando nuestra bendición a Vos, a Monseñor Ioanis y a todos los fieles de Alemanía.

Dado en Villa María,
El día ocho de septiembre del Año MMX de la Gracia,
II de Nuestro Pontificado.

Encíclica Cum Christus

Carta Encíclica
CUM CHRISTUS






De Su Santidad Alejandro IX
Siervo de los Siervos de Dios

Para perpetua memoria



Proemio.
Como quiera que Cristo, verdadero Hombre y Verdadero Dios, otorgó al bendito Pedro regir la Iglesia, dándole potestad para confirmar en la Fe a sus hermanos, Nos, Alejandro IX Vicario del Hijo de Dios sabemos y enseñamos que desde los primeros tiempos, según leemos en la Biblia, la familia fue un pilar en la creación, así a la raza humana, Dios le entregó la tierra toda en prioridad. Esta unión que Dios santificó desde el principio, en la plenitud de los tiempos, Nuestro Señor lo elevó a signo visible de su Gracia. Así quedó fijado desde el principio que el hombre se uniría a una mujer y que, como enseñó Jesucristo y ha repetido la Iglesia, esa unión era indestructible.
En estos tiempos modernos, donde algunos pretenden conciliar las instituciones de origen divino con los placeres y degeneramientos del mundo moderno, para si mejor servir a Satanás y tratar de confundir a los Elegidos, pero ¿Cómo podrán confundir a aquellos que el Señor Separó? ¿Acaso tiene Satanás y sus secuases parte o prenda de los predistinados? Nos sabemos muy bien que esto es imposible, pero Nuestro Señor ha decidido ponernos a prueba, ver con cuanta fuerza podemos defender nuestros valores y nuestra fe. Y como el único estado posible es el Estado Católico, y las únicas leyes pueden ser aquellas que o bien emanan de las leyes divinas o por lo menos no las contradicen, tenemos que oponernos con todas nuestras fuerzas a las uniones del mismo sexo que quieren elevar al rango de matrimonio, de la misma manera que tenemos que levantar la voz contra el divorcio.
La homosexualidad, pecado aberrante.
Corresponde entonces que la Santa Sede se exprese sobre estos problemas, porque a ella se le entregó la custodia de la Fe, la moral, las costumbres, en si, todo el depósito del Cristianismo. No podemos consentir de ninguna manera con la homosexualidad, antes bien, tenemos que condenarla, y no bajo el laxismo de algunos que esconden con falsa piedad sus propios crímenes: la homosexualidad es un pecado aberrante, un pecado mortal por el cual Dios clama sangre. Ese pecado, carísimos hijos es un crimen contra la naturaleza, es una afrenta a la Iglesia, es una blasfemia a Dios y a toda la creación. Mienten aquellos que, en coordinación con la Iglesia de Satanás buscan la excusa y dicen “se condena el pecado y no al pecador” ¿Cómo no condenaremos al pecador si lo condena el mismo Dios? ¿Acaso tiene la Iglesia más piedad que el Todopoderoso? Nos, por nuestro Santísimo Oficio tenemos que condenar a los pecadores, y en este caso especialmente a todos los homosexuales, quienes son prenda del infierno por su aberrante crimen contra Dios. Mas les valdría a estos no haber nacido, más le valdría invocar la muerte y el perdón de Dios, para que sus crímenes no los lleven en el Infierno a un lugar con más sufrimiento del que ya de por si merecen. ¡Pedid misericordia e invocad la muerte! ¡Rogad a Dios que termine con vosotros!
¿Qué corresponde entonces a aquellos que alientan estas uniones que tanto ofenden al Señor? Corresponde el peor de los castigos, corresponde la mayor ira, porque a muchos a quienes Nuestro Señor ha soltado de su gracia, dejándolos en completa libertad, son llevados al abismo por estos siervos de Satanás. Conocemos de quienes hablamos, sabemos quienes son. Responsables gubernamentales que se niegan a prohibir la homosexualidad, otros que los alientan. Peores son aquellos otros que, habiendo recibido el Espíritu Santo, aún en el cisma y la herejía, deciden apoyar a estos infames. A vosotros corresponde la ira divina y pagareis vuestro pecado.

Del divorcio y la fornicación.
No muy distinto es el divorcio. Porque algunos alegando la libertad reclaman para si el derecho a destruir la unión sagrada realizada ante los ojos de Dios, quebrando con el mandamiento dado por el Creador allí en el Edén. Nuestro Señor bendijo al matrimonio y estableció que este era indisoluble ¿Con que derecho quieren algunos ir en contra de los mandatos de Dios? Y así como condenamos a los estados que permiten la homosexualidad, debemos condenar a los estadistas que consienten el divorcio en sus dominios.
El divorcio es el nombre con el cual se quiere encriptar la vil fornicación. Muchos han pretextado el maltrato, el abuso o el desamor como causal de divorcio. A ellos respondemos con la vida ejemplas de la Beata Isabella Canori Mora, a quienes Nos, en el día de ayer hemos inscripto entre las personas dignas de veneración. Ella se comportó como una verdadera esposa católica, y es el fiel ejemplo de lo que deben hacer las mujeres en todo tiempo, orando por su esposo, sosteniendo espiritualmente a su familia y luchando por los más necesitados, entregando su dolor a Cristo Nuestro Señor.
Las nulidades matrimoniales, uso y abuso.
Pero nos llena de horror cuando vemos que algunos prelados, aún en comunión con Nos han decidido buscar la fácil salida de la nulidad matrimonial, considerándola prácticamente igual al divorcio, y así han firmado prestos todo tipo de anulaciones, destruyendo familias por un simple capricho. Asi pues, la costumbre que han tomado algunos de los obispos de otorgar con increíble celeridad las anulaciones matrimoniales debe ser rechazada de forma absoluta, tan to mas cuanto se han cometido toda clase de excesos y violaciones a las normas del Derecho Canónico Pio Benedictino.
Y porque es conocido que algunos se ampararon en las costumbres de las Iglesias Orientales, tanto más reprensible puede ser este accionar, porque imitan a los cismáticos y se alinean con los herejes que malsienten el sacramento del matrimonio.

Medidas de la Santa Sede sobre los crímenes contra la Santa Unión del Matrimonio.
Es por ello, que invocando todas las enseñanzas que la Santísima Iglesia Católica ha profesado y transmitido, Nos, Alejandro IX, Siervo de los Siervos de Dios en primer lugar declaramos y condenamos como aberrante cualquier unión entre personas del mismo sexo. Establecemos que los homosexuales quedan, consientan o no a sus deseos viles fuera de la Iglesia, que no pueden recibir los sacramentos y que deben ser separados y apartados de la sociedad y muy especialmente de la Iglesia si es que no poseen un claro, evidente y sincero deseo de enmienda.
En segundo lugar, disponemos que cualquier católico en comunión con esta Sede que apoyara o consintiera con la homosexualidad o el divorcio comete pecado mortal, y que el mismo no podrá ser absuelto salvo que el fiel demuestre sinceramente su deseo de enmienda y haga reparación publica por su gravísimo pecado. Si el pecador fuera un eclesiástico, el mismo será excomulgado.
Tercero, toda causa de nulidad matrimonial que haya sido aprobada por los tribunales diocesanos y no fuera refrendada por la Rota Romana que funciona en el exilio hasta el día veinticuatro de marzo del año de Nuestro Señor Jesucristo MMVI hasta el día de hoy, seis de septiembre del MMX de la Gracia, son absolutamente nulas y completamente inválidas, y que por lo tanto deben ser remitidas a la Augusta Autoridad de forma inmediata para su expedito análisis.
Cuarto, Nos, Alejandro IX, Siervo de los Siervos de Dios, ordenamos y establecemos que se consideren válidos e indestructibles todos los matrimonios celebrados entre católicos fieles a la Santa Sede.
En quinto y último lugar, la disparidad de religión podrá servir como causal de nulidad, más no la disparidad de rito, porque aun cuando se casaran católicos de rito oriental y occidental, mientras estén en comunión con el Verdadero Vicario de Cristo, son miembros de la única y verdadera Iglesia Católica.

Despedida
Todo esto lo hemos dispuesto apelando a la Tradición Católica, apelando a la Sagrada Escritura y basándonos en los juicios infaible del Sagrado Magisterio y ordenamos por nuestras lertas que todo lo aqui dispuesto sea tomado como nuestra enseñanza pontificia, para ser guardada, velada y respetada por todos aquellos que se encuentran bajo nuestra Augusta Autoridad.


Dado en la Santa Sede en el Exilio, En Villa María
el día VI de Septiembre del año MMX de la Gracia,
II de Nuestro Pontificado.

Decreto de Canonización

Decretum de Su Santidad Alejandro IX
de Beatificación de Isabella Canori Mora



Nos, Alejandro IX, Sumo Pontífice de la Iglesia, Una, Santa, Católica, Apostólica y Romana, como Sumo Doctor de la Iglesia, asistidos por el Espíritu Santo hemos recogido el sentir de los fieles, de los legítimos y válidos sacerdotes, de los muy fieles y siempre vigilantes obispos, quienes solicitaron con toda humildad el inicio del proceso de elevación a los altares de Isabella Canori Mora, italiana, nacida en 1774 un 21 de noviembre, y muriendo el 5 de febrero de 1825.
Esta virtuosa mujer, ejemplo de la vida que debe llevar cualquier esposa católica soportó los maltratos de su esposo libertino, sus abusos físicos y morales orando siempre por su conversión. Además de este gran ejemplo, ella recibió, por la Gracia de Dios una serie de visiones sobre el final de los tiempos.
Es por esto, que, luego de evaluar las evidencias presentadas por la Congregación para los Santos, Nos, Alejandro IX, Siervo de los Siervos de Dios declaramos y proclamamos a Isabella Canori Mora, como Beata de la Iglesia y establecemos el día de su muerte como su fiesta para toda la cristiandad.

Dado en Villa María a los V días del mes de Septiembre,
Año MMX de la Encarnación, II de Nuestro Pontificado.